Las fundaciones son instrumentos valiosos, existentes en la sociedad, para llevar a cabo la realización de ciertos fines, por medio de la cooperación tanto público privada, como entre privados.
Es por este motivo, que resulta de gran utilidad el conocer los pasos para crear una fundación, ya que esta última, permite acceder a diversas ventajas y beneficios, que, por ejemplo, una entidad con fines de lucro, no permitiría acceder.
Por último, es necesario tener en claro qué es una fundación y cuales son sus fines, para no confundirla con la Corporación, que si bien, son casi idénticas al momento de la creación de estas, distan en cuanto a sus fines.
A continuación, ALC Abogados te ilustrará acerca de qué es una fundación y los pasos para su creación.
QUÉ ES UNA FUNDACIÓN
Una fundación es una persona jurídica sin fines de lucro, formada por un conjunto de bienes, denominado patrimonio, destinados a un fin determinado, de interés general y benéfico. Este fin debe ser permanente, y corresponde a la manifestación del objetivo de la creación de esta entidad, ya sea del fundador o de los socios fundadores.
Es necesario señalar, que la fundación, al ser una persona jurídica de derecho privado, es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, además de poder ser representada judicial y extrajudicialmente.
FINALIDAD DE LA FUNDACIÓN
Una fundación persigue fines benéficos, es decir, que buscan el bienestar de la sociedad, ya sea social, cultural o científico.
En relación a lo anterior, la ley, establece como requisitos copulativos de una entidad sin fines de lucro:
DIFERENCIA ENTRE CORPORACIÓN Y FUNDACIÓN
Tanto las corporaciones como las fundaciones, son personas jurídicas de derecho privado y sin fines de lucro, pero la diferencia entre corporación y fundación radica en que el elemento determinante en la corporación es la pluralidad de individuos que, por medio de ella, persiguen un fin benéfico, y en la fundación lo determinante es un patrimonio que se destina a tal efecto.
En la Corporación, como se trata de una pluralidad de individuos, son los mismos asociados los que siempre están al mando, por medio del directorio que ellos eligen. Mientras que en la Fundación se hace lo que el fundador o socios fundadores establecen como finalidad de la creación de la fundación, y el directorio actúa bajo estos límites.
Consecuencia de lo anterior, es que en la Corporación su patrimonio está formado por los aportes de los socios (generalmente se fija una cuota), mientras que en la Fundación el patrimonio lo aporta el fundador o los socios fundadores.
CÓMO CONSTITUIR UNA FUNDACIÓN
Sin perjuicio de que las fundaciones pueden ser heredadas, es decir, pueden tener su origen por medio de una asignación modal por medio de un testamento, lo más común es que la forma en la que se constituya una fundación, sea por medio de la creación de una nueva entidad.
REDACCIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Para constituir una fundación, es necesaria la redacción de la escritura de constitución de la fundación. Dicha escritura puede ser un instrumento público, o privado suscrito ante notario, oficial de Registro Civil, o, Secretario Municipal autorizado. Sin embargo, lo normal es que dicha constitución se haga por medio de escritura pública, lo cual además será la forma más rápida.
La escritura constitutiva deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
Es importante que al momento de definir el objeto o fines a los que están destinados la fundación, estos sean precisos y concretos, es decir, debe establecerse con claridad cuales son las actividades concretas que realizará la fundación, ya que esto facilitará el trámite de aprobación municipal.
¿CUÁL ES NÚMERO DE INTEGRANTES MÍNIMOS PARA CREAR UNA FUNDACIÓN?
No existe en la ley, la indicación de un mínimo de miembros para formar una fundación. Sin embargo, se necesita al menos un directorio compuesto por tres integrantes, y por lo tanto, habrá que entender que no se puede formar sino con un mínimo de tres personas.
Además, se deben incluir personas para completar cargos adicionales que se definan en los estatutos, y que son necesarios para su constitución. Respecto a este punto, es necesario poner atención ya que puede que haya cargos que sean incompatibles con las funciones de director.
TRÁMITES ANTE LA MUNICIPALIDAD
Luego de redactada la escritura de constitución de la fundación y sus estatutos, se debe presentar esta última, junto a la demás documentación solicitada en la Secretaría Municipal de la Municipalidad del domicilio de la Fundación. En cuanto a los demás documentos, esto, generalmente son los siguientes, sin perjuicio de que puedan variar, según la Municipalidad de que se trate:
Una vez realizada la entrega de dichos documentos, la Municipalidad analizará los estatutos y verificará que se hayan entregado correctamente todos los documentos, para lo cual, cuenta con un plazo de 30 días.
En caso de no tener observaciones, se concederá la personalidad jurídica y se enviarán los documentos al Registro Civil (va a depender de cada Municipalidad si se envía o se retira el certificado de aprobación), con la finalidad de conceder la personalidad jurídica e inscribir la fundación en el Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro de dicha entidad.
En el caso de existir observaciones, la Municipalidad se contactará con el responsable con la finalidad de subsanar estas, para poder seguir con la concesión de personalidad jurídica de la fundación.
INICIO DE ACTIVIDADES
Una vez concedida la personalidad jurídica, se procederá a la iniciación de actividades, ante las oficinas del Servicio de Impuestos Internos del domicilio de la fundación.
ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN
La administración de una fundación, se realiza de acuerdo a los estatutos dictados por el socio fundador, a través de su directorio el que deberá ser designado en primera sesión, eligiendo los cargos de presidente, secretario y tesorero, de entre sus miembros. El cargo de Vicepresidente es opcional.
El presidente del Directorio, lo es también de la fundación, y la representará judicial y extrajudicialmente, teniendo todas las atribuciones que los estatutos señalen.
Salvo disposición estatutaria expresa, no podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que pretenda designarlos.
El Directorio sesionará con la mayoría absoluta (50% + 1) de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate, el voto de quien presida la sesión.
En cada sesión de directorio, se dejará constancia se dejará constancia, en un libro especial de actas que serán firmadas por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión, respecto de las deliberaciones y acuerdos tomados por el directorio.
MODIFICACIÓN DE UNA FUNDACIÓN
Solo podrán modificarse por acuerdo del directorio, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional. No cabrá modificación si el fundador lo hubiera prohibido.
En el hecho el habilitado para tramitar la Reforma de Estatutos debe hacer la presentación de la solicitud, en el plazo de 30 días, como lo dispone el artículo 548 del Código Civil y es el Secretario Municipal quien remite los antecedentes al Ministerio de Justicia.
DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Por regla general, una Fundación se extingue por tres razones:
CONCLUSIONES
Podemos concluir, que si tenemos una idea de obra benéfica ya sea para la sociedad, cultura o la ciencia, se debe llevar a cabo por medio de la creación de una fundación, por lo que resulta muy importante, conocer paso a paso lo que se requiere para la formación de esta, los requisitos y sus funciones.
ALC Abogados.