Abogada de ALC Abogados, logra por medio de interposición de Recurso de Protección, que la Corte Suprema considere que el turno de 24 horas ejercido por una madre médico cirujano, debe entenderse, a vista del artículo 206 del Código del Trabajo, como tres jornadas laborales.
El día 18 de marzo de 2020, la Corte Suprema dictó fallo en causa rol 25154-2019, donde dictaminó que una madre trabajadora del Hospital El Carmen de Maipú, cuyo turno de trabajo corresponde a 24 horas corridas de duración, tiene el derecho a al menos tres horas de lactancia, esto según lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo en concordancia con los demás artículos del Código del Trabajo y del estatuto Médico correspondientes.
Luego de que el padre del menor lactante recurriera de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que su hijo se estaba viendo vulnerado en su derecho a la vida y la integridad física y psíquica, establecidos en el artículo 19 N°1 de la Constitución, y este último Ilustrísimo Tribunal, en su séptima sala haya sentenciado, de manera errónea, en razón de la parte recurrente y finalmente del máximo Tribunal, en contra del recurso estableciendo que “la situación específica expuesta por el recurrente, debe ser dirimida en un juicio de lato conocimiento, pues en dicha instancia las partes pueden exponer sus argumentos y probar los hechos en conflicto. Por consiguiente, no existe medida de protección que esta Corte pueda adoptar al respecto, debido a que lo pretendido escapa al marco de este recurso, por no constituir la vía adecuada para decidir la declaración que acá se pretende, esto es, la interpretación de normas laborales”.
Además, los integrantes de la Séptima Sala, señalaron, en sus considerandos sexto y séptimo: “Sexto: Que, sobre la base de lo razonado, puede concluirse, que en estos autos no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la acción de cautela de derechos constitucionales, pues, como ya se dijo, el derecho que el recurrente supone vulnerado, se encuentra discutido por la recurrida, no siendo ésta la sede para esclarecer la materia”. “Séptimo: Que, a mayor abundamiento, tampoco se vislumbra el carácter urgente de la pretensión del recurrente, ya que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por él mismo, se desprende que el menor PPSL ya tiene un año de edad, estableciéndose en el informe médico que el niño ha mostrado muy buena tolerancia a la fórmula aminoacídica Neocate, sin que se acompañe un informe médico actualizado que indique algún riesgo inminente a la vida del menor de edad”.
De esta manera, la abogada Pía Santander Lizama, abogada de este estudio a cargo del caso, apeló el fallo dictado con fecha 6 de agosto de 2019, por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, entregando, entre otros argumentos, lo siguiente: “En primer lugar, esta parte considera que sí existe medida de protección que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, pueda adoptar respecto de la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del menor lactante, por cuanto el único tribunal competente para reclamar acerca de la vulneración de derechos fundamentales, vía acción de protección, es la Corte de Apelaciones. Cabe recordar a este Ilustrísimo Tribunal, que el conflicto en cuestión trata la vulneración del derecho a la vida de un menor lactante, representado legalmente por su padre y no por su madre, por la vulneración de su derecho a la alimentación consagrado en la normativa internacional ya expuesta, además de recordar que quien interpone el Recurso de Protección, es el padre del menor, el señor DFSR, en representación legal de su hijo lactante, es decir, en representación del menor al cual se le están vulnerando sus derechos.
Al ser el padre del menor quien interpone el Recurso, cabe señalar que la Séptima Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, yerra al establecer que “la situación específica expuesta por el recurrente, debe ser dirimida en un juicio de lato conocimiento, pues en dicha instancia las partes pueden exponer sus argumentos y probar los hechos en conflicto”, ya que el recurrente, es decir, el padre del menor, no es legitimario activo para interponer demanda laboral, si es que es a esto a lo que a esta Corte se refiere, puesto que no tiene ningún tipo de vínculo contractual con el Hospital El Carmen. De más está decir, que el menor lactante tampoco podría reclamar por esa vía.”.
Dicha alegación fue posteriormente acogida por la Excelentísima Corte Suprema, revocando la sentencia apelada por la recurrente, y señalando que “se acoge el recurso de protección deducido por DFSR en favor de su hijo lactante en contra del Hospital Clínico Metropolitano el Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, debiendo esta última institución otorgarle a la madre del niño PPSL, en el turno de 24 horas, tres horas para alimentación de éste, en los términos del artículo 206 del Código del Trabajo, el que se extenderá hasta que éste cumpla 2 años de edad”.
Si quieres obtener más información pincha aquí para ver el fallo.