Con la llegada de distintas redes sociales, y con el acceso que existen a estas hoy en día,
es cada vez más fácil y cotidiano, encontrar diversas manifestaciones de descontento
social de diversa índole, tanto colectivas como personales. Una de estas formas de manifestación son las funas.
“Funa”, palabra de origen mapuche que tiene relación con la acción de podrir o de echar a
perder. La Real Academia Española la define como la desacreditación de una persona, ya
sea de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama.
En la jerga utilizada en nuestra sociedad, es el nombre que se le ha dado a las diversas
manifestaciones de rechazo y repudio, efectuadas de manera pública, ya sea a una
persona o a un grupo de personas, por la realización de una mala acción, la comisión de
un delito (generalmente de índole sexual o estafa), o por un accionar en contra de las
normativas sociales.
Si bien, estas funas pueden tener un alcance no sólo en personas naturales, sino que
también jurídicas, como es el caso de las manifestaciones que se hacen en contra de
ciertas empresas, generalmente por incumplimientos contractuales, son las funas hacia
las primeras, a las que hay que ponerle una atención especial, ya que pueden traer
graves consecuencias para quienes las emiten, que muchas veces van a desencadenar,
incluso, en la comisión de un delito.
MARCO LEGAL DE LAS FUNAS
Si bien no existe una legislación específica respecto a estas prácticas, en el Código Penal
se encuentran tipificadas ciertas acciones, que no constituyen necesariamente un delito,
que tienen relación con la ejecución de este tipo de manifestaciones con connotación
negativa.
Ahora bien, para saber las consecuencias legales que puede traer el efectuar una funa,
hay que distinguir entre quien realiza la funa y en contra de quien se lleva a cabo, este
último denominado comúnmente como “funado” o “funada”.
Quien realiza la funa, se ve expuesto a una serie de sanciones penales que tienen
relación con los delitos de calumnias e injurias, tipificados en los artículos 412 y 416 del
Código Penal, respectivamente. Dichos delitos pueden cometerse mediante cualquier
medio de comunicación social, incluyendo Internet, por lo que se podrían aplicar
perfectamente a estos casos.
¿QUÉ ES UNA INJURIA?
Es toda expresión declarada o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio
de otra persona. Tiene por finalidad lesionar el honor de una persona, ya sea por medio
de la expresión de juicios de valor, o bien, por medio de la imputación de ciertos hechos
que no constituyen delito.
De esto modo, no constituyen injurias las opiniones y apreciaciones personales que se
emitan en comentarios especializados, salvo que estuviese de manifiesto, la intención de
desacreditar a una persona.
Las injurias pueden ser graves o leves. Las primeras son aquellas que, atendidas las
circunstancias del ofendido, estas atentan gravemente contra su dignidad. El Código
Penal establece en su artículo 417, qué constituye injurias graves.
A este respecto, es preciso señalar que si bien, la diferencia entre injurias y calumnias es
que la primera no incluye la imputación de un delito, dentro de las injurias graves
tipificadas por el Código Penal, si se señala la imputación de un crimen o simple delito
penado o prescrito, es decir, que ya se cumplió su condena o que dicha condena
prescribió, e incluso, la imputación de un crimen o simple delito que no dé lugar a
procedimiento de oficio.
La diferencia de esto último con el delito de calumnias, es que este implica imputar a
alguien falsamente un delito, por ejemplo, un delito que se está cometiendo en la
actualidad. Mas adelante, al momento de definir lo que se entiende por calumnia,
retomaremos esta diferencia.
Las injurias Leves, por su parte, son aquellas hechas por escrito y con publicidad que no
estén comprendidas en los casos de injurias graves.
¿QUÉ ES UNA CALUMNIA?
La calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso, y que actualmente
pueda perseguirse de oficio (diferencia con la injuria). Puede existir calumnia por escrito y
con publicidad, lo que la convierte inmediatamente en una figura penal más grave.
La calumnia va más allá que la injuria, ya que existe se imputa a alguien falsamente la
comisión de un delito. Dicho de otro modo, se exterioriza que alguien nos ha robado algo,
que alguien ha abusado sexualmente de nosotros, o bien, que alguien ha asesinado a una
tercera persona. Decir que alguien ha falsificado un documento, o que ha mentido en un
juicio siendo testigo, podría llegar a constituir una calumnia, siempre que el delito que
imputan no sea cierto.
Por lo tanto, dejará de existir la calumnia, si se puede probar que la persona a quien se le
acusa, sí cometió el delito implicado.
CONSECUENCIAS PENALES PARA QUIEN EMITE
LA FUNA
Como ya lo vimos, la persona que “funa” a otra, está expuesta a que se querellen en su
contra, por cualquiera de los dos delitos anteriores: por injurias o por calumnias.
Lo anterior puede traer como consecuencias que la persona tenga que pagar multas que
van desde las seis UTM en ambos casos, además de penas de reclusión, que en ambos
casos serán de reclusión menor, que van desde su grado mínimo, es decir, desde los
sesenta y un días de cárcel, hasta su grado medio, es decir, desde los 541 días de cárcel
hasta los tres años.
DERECHO A LA PRIVACIDAD Y LA HONRA DE LA
PERSONA Y SU FAMILIA
Otra de las consecuencias que puede tener el hecho de “funar” a una persona, es que la
persona que ha sido víctima de una funa, interponga un Recurso de Protección ante la
Corte de Apelaciones correspondiente.
El artículo 19 número 4 de la Constitución Política, asegura a todas las personas el
Derecho a la Privacidad y la Honra de la persona y su familia. Si esta garantía es
vulnerada, la persona afectada puede interponer un Recurso de Protección, con la
finalidad de obligar a eliminar, por ejemplo, una publicación en redes sociales, hecha en
deshonra de una persona.
Precisamente respecto de este último ejemplo, cobra especial importancia el recurso de
protección, ya que justamente en los casos de funas por redes sociales, se ha utilizado
esta vía legal para proteger la honra de la persona “funada”.
Este procedimiento es más rápido que el procedimiento penal, mencionado en párrafos
anteriores, puesto que es una acción de protección de derechos fundamentales
vulnerados.
En el caso de la persona que ha sido vulnerada en sus derechos por medio de la funa,
esta tiene treinta días corridos, una vez ocurrida la vulneración, para interponer el recurso.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Esta herramienta permite demandar, en sede civil, la indemnización por el daño realizado
a una persona.
En este caso, la persona que ha sido “funada” puede demandar extracontractualmente
(puesto que no existe vínculo contractual que las una), a la persona que realizó la funa,
por daños y perjuicios.
Lo anterior, se basa en la idea de que todo daño que se pueda resarcir, debe ser
indemnizado. Dicho daño puede ser tanto moral, como físico y psíquico.
OTRAS POSIBLES CONSECUENCIAS
Existe un proyecto de ley que busca modificar la ley 19.628 Sobre la Protección de la Vida
Privada. Dicha modificación pretende incorporar un ente (Consejo para la transparencia),
encargado de velar por la protección de los datos personales de todas las personas.
Dicho proyecto ley contempla además el establecimiento de diversas multas, en relación a
las sanciones en contra de quien haga un mal uso de los datos personales.
Sin embargo, en la actualidad, el afectado que se ha visto en exposición de sus datos
personales por fuentes que no son asequibles al público, debe recurrir a la justicia civil, lo
que hace bastante más lento y complejo, el avance en cuanto a la protección de sus
datos.
A este respecto, es necesario mencionar que el 5 de agosto de 2019, la comisión del
Senado despachó un proyecto de ley que contempla la modificación de la ley 19.628.
este proyecto señala al Consejo de Transparencia como el organismo encargado de
velar por la protección de los datos personales, y, además, establece multas
importantísimas para quienes vulneren la protección de datos.
CONCLUSIONES
No existe hoy en día protección para quien realiza una funa, sino que más bien, como lo
hemos visto a lo largo de esta reseña, la justicia protege a quien ha sido victima de funa,
por diversos medios.
Si bien, muchas veces las funas son legitimas en su fondo, estas últimas tienen
consecuencias legales, que pueden llevar a una experiencia poco agradable para quien
busca justicia por estos medios.
Es por esto, que ALC Abogados aconseja que las denuncias de cualquier delito,
vulneración de derechos, y de cualquier otro acto que sea considerado como los dos ya
mencionados, sea denunciado bajo un procedimiento formal, se utilizan los canales
institucionales (denuncia en Carabineros, PDI, Ministerio Público), o bien, se hagan las
consultas legales pertinentes, antes de tomar la justicia por sus propias manos.
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