RECURSO CASACION EN EL FONDO INGRESO 7464-2018
COBRO SALDO DE PRECIO DE FACTURA CON ANOTACION DE CANCELADA
Le fue encomendado a ALC el cobro de un saldo de precio de una factura, la cual había sido emitida por una empresa de Instalaciones Eléctricas a una empresa Agrícola de la comuna de Buin.
Los servicios de instalación eléctrica se habían prestado con ocasión de la expropiación efectuada por el Serviu Metropolitano de sendos paños del predio de propiedad de la empresa agrícola, con ocasión de la construcción del nuevo puente sobre el río Maipo, lo que obligó a la empresa agrícola al traslado del tendido eléctrico que llegaba a su propiedad y al traslado de la postación correspondiente.
Debido a lo anterior, la empresa agrícola a fin de justificar los gastos incurridos en el traslado de su tendido eléctrico, le solicitó a la empresa de Instalaciones Eléctricas que le emitiera una factura y la diera por cancelada en su totalidad en forma anticipada a la realización de los trabajos, para poder acompañarla en el juicio de expropiación.
Efectuada la emisión de la factura y una vez ejecutados los trabajos en su totalidad, la empresa agrícola se negó a pagar el saldo de $38.964.812.- la factura señalada, argumentando que ella se encontraba cancelada, conforme al tenor de lo manifestado en la misma factura de puño y letra y debidamente firmado, por el representante legal de la empresa de Instalaciones Eléctricas.
La controversia se planteó ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, oportunidad en que la empresa agrícola volvió a negar el pago argumentando que la factura se encontraba cancelada y por lo tanto, el propio documento constituía carta de pago indubitada y por lo tanto al tenor del artículo 160 del Código de Comercio, su contenido ya no podía discutirse por las partes.
Rendida la prueba, el Tribunal de la instancia finalmente resolvió con el mérito de las restantes pruebas aportadas por la empresa de instalaciones eléctricas, acoger la demanda, declarando que la anotación de cancelación de la factura era impugnable mediante otros elementos de prueba, todos los cuales llevaban a concluir que la factura no se encontraba cancelada, pese a que ella lo señalaba expresamente.
La corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo estableciendo que la prueba no tenía mérito para desvirtuar la anotación de cancelación y además que la prueba de testigos en materia civil se encontraba restringida conforme lo establecen los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, por lo tanto la anotación de la factura era suficiente prueba e indiscutible para considerar pagada la totalidad del monto de la factura.
Con fecha 24 de Septiembre de 2019, la Excelentísima Corte Suprema, conociendo un recurso de casación en el fondo interpuesto por los abogados de ALC y después de oír los alegatos, decidió casar de oficio la sentencia de segunda instancia, reestableciendo y acogiendo los fundamentos del fallo de primera instancia, basados en la correcta aplicación de la ley 19.983.- y además por haberse faltado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, a los establecido en los artículos 170 y 785 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Auto Acordado sobre la forma de las sentencias de 30 de Septiembre de 1920, en razón de que dicha sentencia no establece los fundamentos por los cuales le otorga o le resta valor a la prueba rendida, haciendo incongruente el fallo y faltando a los deberes de armonía y lógica que deben contener los fallos.
De esta manera nuestra Corte Suprema, ha dejado establecido mediante esta sentencia que una factura emitida por un vendedor de bienes o servicios, puede ser objeto de revisión en su contenido y acreditado por otros medios de prueba distintos a su propio mérito, especialmente respecto de la constancia del pago de la misma y otros menciones que puedan ser expresadas en la misma.